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LEMA DEL BOMBERO

HONOR, ABENGACIÓN Y DISCIPLINA.

COMPETENCIA

El presente manual es emanado por la ley 322, el decreto 953, y la ley 1575 del 2012 en los estatutos en los que se reconocen los procedimientos, normas, reglas y estructura jerárquica de la institución.


Parágrafo. El desconocimiento de este reglamento o de las instituciones legales que intervienen en el funcionamiento de la institución, no lo excluyen de la responsabilidad o falta y deberá responder según el caso.


El presente reglamento, debe ser expuesto en lugar visible, y debe ser de fácil acceso a todos los miembros de la institución este debe ser comunicado a todos sus aspirantes y miembros.

DOMICILIO


El cuerpo de bomberos voluntarios de San Juan del Cesar, La Guajira, está ubicado en la calle 7 No 9ª-06 AL LADO DE LA ALCALDIA.

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CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.


Este reglamento será aplicado para todos los integrantes del cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA Siendo el cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA una institución sin ánimo de lucro. Integrado por personas naturales.


Para todos los efectos legales, el domicilio del cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA será el municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, pero por principios de solidaridad podrá extender sus acciones a todo el país.

FUNCIONES.


Serán funciones del cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA.

 

  •  Atender oportunamente las emergencias que se presenten en el municipio.

  • Desarrollar programas de prevención que tiendan a la mitigación de posibles emergencias.

  • Servir de organismo asesor en materia de seguridad a la administración municipal y /o entidades de índole particular ya sean públicas o privadas.

  • Ejecutar planes y programas que sean emitidos por el sistema nacional de bomberos de Colombia.

  • Investigar las posibles causas de las emergencias que se presenten.

  • Colaborar con las autoridades competentes, aportando pruebas para la investigación penal o disciplinaria contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de incendios y demás calamidades conexas.

  • Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que figure su delegación.

  • Apoyar al comité local de emergencias del municipio.

CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RETIRO


El cuerpo de bomberos voluntarios de San Juan del Cesar, La Guajira, está ubicado en la calle 7 No 9ª-06 AL LADO DE LA ALCALDÍA.

Serán requisitos para la admisión de nuevos miembros:


PARA BOMBEROS

 

  • Presentar solicitud escrita.

  • Ser mayor de 18 años y no ser mayor de 45 años.

  • Presentar el certificado médico general.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  • Poseer el carnet de la EPS.

  • Situación laboral definida o encontrarse estudiando.

  • Ser bachiller.

  • Presentar el certificado de pasado judicial.

 

PARA BRIGADA JUVENIL

 

  • Presentar solicitud escrita.

  • Presentar certificados de estudio.

  • Presentar registro civil de nacimiento.

  • Presentar fotocopia del carnet de la EPS.

  • Presentar por escrito carta de autorización de los padres de familia.

PARA EL SEMILLERO INFANTIL

 

  • Presentar solicitud escrita ante el oficial o suboficial responsable.

  • Presentar certificados de estudio.

  • Presentar registro civil de nacimiento.

  • Presentar fotocopia del carnet de la EPS.

  • Presentar por escrito carta de autorización de los padres de familia.

 

PARA TRASLADO DE BOMBEROS DE OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES.
 

  • Presentar solicitud escrita.

  • Presentar paz y salvo emitido por la oficina de supervisión Departamental de bomberos.

  • Presentar paz y salvo de la institución a la que antes pertenecía.

  • Presentar los certificados que le acreditan membrecía y rango.

SON CAUSALES DE RETIRO.

 

  • Presentar carta por escrito de renuncia voluntaria.

  • Por violación del reglamento interno de la institución.

  • Por violación del decreto 953 de abril 13 del año 1997.

  • Por disolución de la institución.

  • Por violación de la normatividad bomberil.

 


CONDICIONES PARA EL REINTEGRO.

 

  • Solamente podrán presentar solicitud de reintegro, aquellas personas que se hayan retirado voluntariamente.

  • Si la persona lleva más de tres (6) meses de retiro voluntario, debe someterse a 10 semanas de actualización.

  • Si la persona lleva más de 2 años de retiro voluntario, debe someterse a un nuevo curso de certificación para bombero.

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