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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Cuerpo de Bomberos Voluntarios San Juan del Cesar
Departamento De La Guajira
Personería Jurídica No 127 del 2 de Marzo del 2004
Nit. 825003425-3
Los uniformes serán iguales para todas las unidades bomberiles de cada institución, oficiales, suboficiales y bomberos. Los grados solamente estarán señalados por los distintivos colocados en las presillas.
Los uniformes se catalogan así:
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Uniformes de parada No. 1.
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Uniforme de calle No. 2.
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Uniforme de fatiga No. 3.
UNIFORME DE PARADA No... 1.
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Camisa blanca para corbata, manga larga, con presillas en los hombros y dos (2) bolsillos en el pecho con tapas.
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Corbata azul oscuro.
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Cinturón de lona color azul oscuro chapa dorada para oficiales, plateada para suboficiales.
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Pantalón de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros color azul oscuro.
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Guerrera cruzada tanto para hombres como para mujeres de corte militar con seis botones metálicos dorados para oficiales y plateados para suboficiales y bomberos. Color azul oscuro.
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Falda recta sin bolsillos color azul oscuro y medias veladas para las damas.
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Zapatos de color negro de amarrar para hombres de charol y medio tacón para las damas.
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Kepis para hombres de paño color azul oscuro con visera forrada con randa y carrilera dorada para oficiales y estilo francés para damas, ambos con el escudo universal de bomberos en la parte superior y al frente en metal dorado y con el escudo del sistema nacional de bomberos en alto relieve.
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El escudo bordado de la institución al lado de la manga izquierda tres dedos abajo del hombro. Y el escudo del sistema nacional de bomberos bordado en la manga del lado derecho.
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Las insignias de grado en las presillas de la guerrera.
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Las veneras de las condecoraciones se colocarán del lado izquierdo de la guerrera y sobre la tapa del bolsillo, al lado derecho se colocarán los distintivos de cursos especiales avanzados y cursos recibidos.
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En la solapa se colocará el distintivo del escudo universal de bomberos.
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Las damas utilizaran el cabello recogido con malla.
UNIFORME DE CALLE No 2.
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Pantalón azul oscuro y camisa blanca.
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Falda en línea A. Recta color azul oscuro para damas.
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Camisilla en T. de hilo color blanca.
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Las insignias de grado, bordadas sobre las presillas, se colocarán sobre las presillas de la camisa.
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Cinturón de lona para pantalón color azul oscuro chapa dorada para oficiales y plateada para suboficiales y bomberos.
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Calcetines color negro.
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Zapatos de cuero brillante color negro, tacón medio para damas.
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Chaco en paño azul oscuro para varones y damas.
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Condecoraciones según el acto.
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Escudo de la institución en la manga lado izquierdo y el escudo del sistema en la manga del lado derecho.
UNIFORME DE TRABAJO No. 3.
Se fija para todo el personal y de estricto cumplimiento, sin distingo de rango o sexo, y se deberá utilizar en todos los operativos.
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Overol rojo con bolsillos normales y laterales con tapa fuelle, cremallera en el centro de doble fax, charreteras en los hombros y bolsillos en el pecho.
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Pantalón rojo con bolsillos normales y laterales con fuelle, con cintas reflectivas en cada bota del pantalón y en las tapas de los bolsillos traseros.
Parágrafo. Este uniforme se utilizará hasta agotar existencia o hasta cuando se implemente por parte del consejo de oficiales el nuevo uniforme de fatiga planteado en la resolución 0661 Y 1127
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Overol en dril color rojo, para uso diario o amarillo para forestales. Con bolsillos normales y laterales con fuelle sobrepuestos con tapa, cremallera en el centro de doble fax... Tipo naval americano, llevara cinta reflectivas en la parte trasera De la espalda, a la altura de los codos y a la altura de las rodillas.
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Pantalón de color rojo con bolsillos normales y laterales con fuelle con cintas reflectivas en cada bota del pantalón y en las tapas de los bolsillos. Camisa roja con bolsillos con tapa y charreteras sobre los hombros.
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Goliana de color negro, escudo universal de bomberos bordado al frente.
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El escudo de la institución sobre la manga izquierda. Diseñado sobre la cruz de malta.
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El escudo del sistema nacional de bomberos al lado derecho de la manga.
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En la parte de atrás parte superior llevara las iniciales C.B.V. de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA.
En color amarillo si es rojo en color negro cuando es amarillo.
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En la ropa de trabajo no se debe utilizar elementos metálicos o bolígrafos.
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Con el overol o pantalón y camisa solo se debe utilizar goliana o casco.
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Cinturón o reata de servicio pesado color negro, con hebillas de seguridad.
PROHIBICIONES
Queda prohibido a todo el personal del cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA.
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Modificar los uniformes, insignias y distintivos de la institución.
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El personal que se encuentre suspendido por la institución no podrá utilizar uniformes.
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El personal de bomberos que se encuentre uniformado no podrá usar joyas, insignias y distintivos diferentes a los establecidos.
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Usar uniformes e insignias que no correspondan a las que no se tiene derecho.
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Donar o facilitar en calidad de préstamo el uniforme o prendas bomberiles, así se encuentren en mal estado.
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Portar el cubrecabezas dentro de los recintos cerrados.
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Asistir con el uniforme a sitios públicos, con fines distintos a los del servicio.
UNIFORME PARA ASPIRANTES
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Camiseta color blanco. Con el escudo de la institución, sobre la parte superior derecha y en la parte de atrás.
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Buzo color blanco. Con el escudo de la institución sobre la parte superior derecha y marcado con el RH.
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Blue jeans color azul oscuro.
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Zapatos negros.
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Medias negras.
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Correa negra.
UNIFORME PARA EL SEMILLERO INFANTIL.
El semillero infantil tendrá los siguientes uniformes.
Uniforme No 1.
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Pantalón azul oscuro con bolsillos normales y laterales con tapa fuelle. Con cintas reflectivas en las botas del pantalón y sobre las tapas de los bolsillos traseros.
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Camisa color rojo, con bolsillos con tapa y charreteras.
UNIFORME No. 2.
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Blue jeans color azul oscuro.
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Camiseta color rojo oscuro, con el escudo de la institución en la parte superior.
CAPITULO II
FINALIDADES
Artículo 1. El cuerpo de bomberos voluntarios de SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA, tiene como fin primordial la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, dentro del municipio y fuera de este siempre y cuando sea solicitado este servicio por el comandante de otra institución similar, manejándose siempre bajo el servicio de solidaridad.
Artículo 2. Competencia. Las sanciones serán impuestas por el comandante o quien haga sus veces en el cuerpo de bomberos.
Artículo 3. Cuando el investigado sea el comandante será competencia del consejo de oficiales.
El comandante será reemplazado en la sesión en la cual se evalúa su conducta y se determina la procedencia de la eventual sanción.
Artículo 4. El consejo de oficiales conformara un tribunal disciplinario permanente integrado por dos oficiales y un bombero en representación de las unidades bomberiles.
Artículo 5. Titularidad. La acción disciplinaria corresponde al tribunal disciplinario permanente durante la etapa de investigación y es el comandante de la institución quien deberá imponer la sanción respectiva.
Artículo 6. Exoneración del deber de declarar.
Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su conyugue, compañera o compañero permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 7. Requisitos de la queja.
La queja se presentará por escrito bajo la gravedad de juramento ante el comandante, relacionando en forma concreta y detallada los hechos.
En todos los casos el quejoso tendrá derecho a ampliar su queja.
Artículo 8. Extensión de la queja.
La queja se extiende de derecho contra todas las unidades bomberiles voluntarias activas operativas que hubieren participado en una conducta disciplinaria.
Artículo 9. Caducidad de la prueba.
La queja deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la presunta falta o en igual termino cuando se tenga conocimiento de la misma.
Artículo 10. Extinción. La acción disciplinaria se extingue por: muerte, preclusión y prescripción.
Artículo 11. Para abrir investigación a un miembro de la institución es necesario llenar los siguientes requisitos.
A) Solicitud escrita de la persona denunciante al señor comandante de la institución, para que este a su vez, traslade el caso respectivo al tribunal disciplinario permanente. Dentro de los cinco días siguientes a su recibo.
B) El tribunal disciplinario debe analizar a fondo la supuesta falta disciplinaria en que presumiblemente se ha violado la normatividad vigente.
C) El tribunal disciplinario notificara al implicado o implicados para llamarlos a descargos.
D) El tribunal disciplinario notificara a los testigos para ampliar la indagatoria, y tener mayores elementos de juicio para dictaminar su veredicto.
E) El tribunal una vez, analizado el proceso deberá separar del cargo y de la institución si así lo amerita el caso hasta tanto no se dicte un fallo o se resuelva la situación.
F) Una vez analizado el proceso de investigación el tribunal deberá informar por escrito al comandante de la institución las faltas cometidas y sugiriendo el tipo de sanción que se debe aplicar.
G) El comandante deberá notificar por escrito al implicado las medidas tomadas por el tribunal disciplinario dictando la sanción respectiva.
Artículo 12. Aplicación de las normas del presente reglamento interno.
Las normas del presente reglamento serán aplicadas a:
a) Oficiales.
b) Suboficiales.
c) Bomberos.
Parágrafo. Los aspirantes a bomberos no serán sometidos a este reglamento, y serán responsabilidad del comandante la sanción correspondiente si en el tiempo en que se encuentra en calidad de aspirante, comete una falta.
Artículo 13. El desconocimiento de las normas, no los exime de responsabilidades disciplinarias.
Para tal fin es un derecho y obligación de los bomberos conocer la normatividad legal que existe con respecto a los bomberos.
CAPITULO III
DE LA DISCIPLINA.
Artículo 14. La disciplina es condición esencial para la buena marcha y conservación de toda constitución, la disciplina, sujeción y observancia de las normas que consagran el deber profesional.
La aplicación de la normatividad debe ser objetiva, lo que no esté contemplado en este régimen disciplinario no puede ser tipificado como violación a la norma.
Los encargados de aplicar la reglamentación y observación de la disciplina deberán seguir en su orden las siguientes:
1. Reglamento interno.
2. Decreto 953 de 1997.
3. Ley 322 de octubre 4 de 1996.
4. Constitución nacional.
5. Ley 1575 del 2012
Artículo 15. Objeto. La disciplina tiene por objeto garantizar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación, compromiso y eficiencia en la prestación del servicio de la actividad bomberil mediante la aplicación de un sistema que regule la conducta humana.
Competencia. La sanción será impuesta por el comandante o quien haga sus veces en el cuerpo de bomberos, cuando el sancionado sea el comandante, será competencia del consejo de oficiales. El investigado debe ser reemplazado y se determinara la procedencia de una eventual sanción.
Parágrafo. El consejo de oficiales nombrara un tribunal disciplinario permanente encargado de investigar y presentar ante las estancias correspondientes los cargos y conclusiones para que se proceda de acuerdo a los reglamentos, estatutos y decretos.
Campo de aplicación.
La norma del presente reglamento se aplicará a oficiales, suboficiales y bomberos.
Artículo 16. De las faltas. Se consideran faltas relativas al servicio, toda violación a los reglamentos, normas y decretos y toda acción u omisión en el cumplimiento del deber profesional.
Las faltas pueden ser: muy graves, graves y leves.
Artículo 17. Faltas muy graves. Son en especial consideradas las faltas muy graves las siguientes, las cuales puede ser causales de desvinculación de la institución.
1. Atacar a la institución públicamente por los diversos medios de comunicación.
2. Divulgar las deliberaciones y decisiones del consejo de oficiales, sin estar autorizado.
3. Agredir de hecho o de palabra a un superior o a un compañero.
4. Dañar bien ajeno o de la institución.
5. Efectuar reuniones particulares fuera de la institución destinadas a desestabilizar y a fomentar la disolución de la institución.
6. Sustraer o extraviar bienes, insumos o dineros de la institución o de los compañeros.
7. Malversar los fondos de la institución.
8. Apropiarse en provecho propio o de terceros de los bienes o dineros de la institución.
9. Presentarse al servicio en estado de embriaguez.
10. Consumir licor o sustancias psicoactivas como marihuana, cocaína, heroína, dentro o fuera de la institución.
11. Mantener romances y relaciones íntimas comprobadas entre el personal que integra la institución.
12. Robo.
13. Observar una conducta indebida e inmoral en las actividades públicas o privadas que dejen en tela de juicio la imagen de la institución.
14. Provocar sabotajes y boicotear las actividades bomberiles.
15. Exigir o recibir cualquier clase de beneficio, remuneración o donación personal por los servicios prestados.
Artículo 18. Faltas graves. Se consideran faltas graves.
1. Recibir o exigir suma alguna por la prestación del servicio bomberil en emergencias.
2. Dañar bien ajeno o de la institución.
3. Extraviar bien ajeno puesto bajo la custodia de la institución.
4. Presionar y coaccionar a los compañeros para hacer reclamaciones no contempladas dentro del orden legal, en contra de la institución.
5. Desacato a las órdenes superiores.
6. Ridiculizar a través de caricaturas, muñecos u otros elementos a sus superiores.
7. Negarse a prestar el servicio en caso de ser requerido por orden superior.
Para casos de emergencias.
8. Faltar a 6 entrenamientos en forma consecutiva.
9. No reportarse a las actividades bomberiles a las que se está obligado en un término de tres meses en forma consecutiva.
10. Observar una conducta indebida e inmoral dentro de la institución que pueda comprometer la imagen de la misma.
11. Sustraer sin permiso pertenencias y/o documentos de la institución y no devolverlas.
12. Abusar de la autoridad y extralimitarse en las funciones.
13. Abandonar el puesto de trabajo durante las emergencias.
14. Abandonar la guardia, el puesto o la posición asignada por el oficial, antes de recibir la orden de ser relevado.
15. El reiterado e injustificado incumplimiento de los deberes y obligaciones.
16. Representar a la institución sin estar autorizado.
17. Tener relaciones homosexuales, zoofilias, o sexuales dentro de la institución o fuera de ella.
18. Violar las normas de seguridad existentes, para las labores bomberiles, y cualquiera que pueda poner en riesgo de accidente a un integrante de la institución.
19. Acatar órdenes de personas extrañas, en labores de emergencias, de servicios y dentro de la institución.
20. Dirigir peticiones o simular molestias con el objeto de eludir el servicio y los entrenamientos.
21. Rendir partes e informes infundados, sin ningún soporte.
22. Tratar a los subalternos con injusticia, ofenderlos con palabras o de hechos, amenazarlos si dan parte de laguna extralimitación de algún superior, negarles el derecho que les asiste a reclamar.
23. No acatar o demorar las órdenes recibidas por un superior.
24. Realizar maniobras sin órdenes superiores en emergencias.
25. Activar la alarma sin estar autorizado.
26. Provocar riñas, conflictos, ofender la moral de los compañeros, provocar con actos y palabras, acusar falsamente, durante el servicio y dentro de la institución.
27. Discutir dentro de la institución asuntos relacionados con la religión, política, o de raza y étnicos.
28. Faltar al debido respeto a un superior negándole el saludo, con actos o palabras descomedidas que revelen menosprecio.
29. No rendir el informe oportuno y por escrito después de atender una emergencia.
Artículo 19. De las faltas leves.
1. Ausentarse sin justa causa de los entrenamientos.
2. Faltar a tres entrenamientos sin justa causa.
3. No prestar el servicio de las horas estipuladas mensualmente. (48)
4. Prestar equipos o bienes de la institución sin permiso de los superiores.
5. Fumar dentro de las maquinas.
6. Fumar dentro de la guardia y zonas internas de la estación de bomberos.
7. Permitir que personas no uniformadas o particulares viajen en las maquinas, salvo casos autorizados.
8. No cumplir con responsabilidades de deudas de dinero dentro de la institución.
9. Omitir información a los superiores.
10. Llegar tarde a los entrenamientos, reuniones, capacitaciones o emergencias.
11. Usar insignias o uniformes sin autorización.
12. Protestar por los llamados de atención verbal hechas por un superior.
13. Fomentar el chisme y los comentarios de corrillo dentro de la institución.
14. Fomentar el descuido en el aseo personal, arreglo de los dormitorios y orden y aseo en el cuartel.
15. Perturbar el silencio durante las horas de descanso y promover el desorden y escándalo dentro de la institución.
16. Entrar sin debido permiso a la oficina y lugar de trabajo del comandante o de un superior.
17. No respetar el momento y espacio durante el ingreso a las instalaciones de un superior.
18. No dar parte al comandante, subcomandante, oficiales y demás superior sobre las novedades presentadas durante las horas que anteceden a su llegada a la institución.
19. Presentarse al servicio con el uniforme no adecuado, y sin rasurar la barba.
20. No presentarse al comandante luego de haber cumplido una sanción.
Artículo 20. De las sanciones.
Las sanciones que se pueden aplicar varían de acuerdo a las faltas, ya sean:
Muy graves, graves, o leves.
Cuando la falta es muy grave.
1. Cuando la falta es considerada muy grave, la sanción será la desvinculación de la institución.
2. Dicha desvinculación, será la culminación de un debido proceso.
Cuando la falta es grave.
1. Cuando la falta es grave, la sanción será la suspensión del servicio hasta por seis meses.
2. Dicha suspensión, será la culminación de un debido proceso.
Cuando son leves:
1. Llamado de atención verbal.
2. Llamado de atención escrito.
3. Si se coincide en la misma falta, suspensión por varios días.
4. Si se reincide en la falta. Suspensión por uno o varios meses.
5. Otra falta más, se considera como falta grave.
Artículo 21. El comandante o subcomandante u otro oficial can rango de capitán, podrán suspender a una unidad bomberil que, habiendo cometido una falta muy grave, hasta presentar el respectivo informe al comandante para que se inicie el debido proceso y finalmente será el comandante quien suspende o ratifica la suspensión temporal del servicio hasta cuando se investigue y sancione la falta cometida.
Artículo 22. COMPETENCIA Y FUNCIONES
Dentro del proceso disciplinario (decreto 953 articulo 2) Es el fallador quien se encarga del valor probatorio del proceso y los cargos formulados por el tribunal disciplinario, emitir la correspondiente sanción o en su defecto exonerar de los mismos dentro de los 10 días siguientes a su recibido.
Artículo 23. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN Las actuaciones deberán adelantarse en idioma español, se elaborará por cada diligencia un acta que contemple lugar, fecha y hora, y terminara con las firmas de quienes en ella intervienen.
Si uno de los intervinientes en la actuación no sabe firmar se tomará impresión digital y firmará un testigo. Como constancia.
Artículo 24. OBLIGACIÓN DE COMPARECER. Salvo excepciones de ley, toda unidad que sea requerida para el proceso, está en la obligación de comparecer cuando sea citada para la práctica de una diligencia.
Artículo 25. TÉRMINOS PARA ADOPTAR DECISIONES. El tribunal disciplinario permanente contara con hasta 8 días, para proferir resolución de cargos y llamar a descargos.
Artículo 26. DEBER DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está en la obligación de rendir testimonio bajo juramento, cuando se le solicita en la actuación procesal. Salvo excepciones constitucionales y legales.
Artículo 27. PROHIBICIÓN Dentro del testimonio no se podrán sugerir respuestas, formular preguntar capciosas o ejercer violencia sobre el testigo.
Artículo 28. DEBER DE RENDIR TESTIMONIO Toda persona está en la obligación de rendir testimonio bajo juramento cuando se le solicita en la actuación procesal, salvo excepciones constitucionales y legales.
Artículo 29. DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA. La investigación previa se realizará en el término máximo de seis (6) meses. Vencido este término la investigación se ordena precluida, o pasara a otra estancia de otro nivel ya sea departamental o nacional.
Parágrafo único. Quien tenga conocimiento que en su contra se ventila imputaciones en una investigación previa, tiene derecho a solicitar y obtener que se le escuche de inmediato en versión libre y así lo desea designar un defensor que lo asista en esta o en futuras diligencias.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.
Presidente: MARCIAL MIGUEL MENDOZA ROMERO
Tesorero: LUIS ALFONSO VEGA PLATA
Comandante: CARLOS ALBERTO FRIAS GUERRA
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